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Los requisitos de etiquetado, marcado e información son un aspecto clave para la armonización a nivel europeo y son ahora mucho más estrictos ya que deberán de informar claramente a los consumidores sobre la reciclabilidad y el contenido reciclado de los envases.

Si bien en España este marco normativo está condicionado por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre sobre Envases y Residuos de Envases, cuyas principales novedades se aplican a partir del 1 de enero de 2025, como por ejemplo aquellas directrices referidas al marcado o las exigencias relacionadas con la responsabilidad ampliada del productor para envases comerciales, industriales y reutilizables.

Adicionalmente también conviene tener en cuenta que el pasado mes de diciembre de 2024 el Consejo de la UE adoptó formalmente el nuevo Reglamento sobre Envases y Residuos de Envases, un texto con vocación armonizadora y con un enfoque muy ambicioso ya que abarca todo el ciclo de vida de los envases con independencia del tipo de envase o del material del que se trate. Hay que destacar el hecho de que al ser un Reglamento se trata de un acto legislativo vinculante, lo que implica que una vez aprobado será de aplicación inmediata en todos los Estados miembros de la Unión Europea. 

Entre los principales objetivos de este texto destacaremos su intención de reducir significativamente la generación de residuos de envases fijando objetivos vinculantes de reutilización, restringir determinados tipos de envases de un solo uso y exigir a los agentes económicos que reduzcan al mínimo los envases utilizados.  Su apuesta por la economía circular se ve reforzada con la implementación de medidas orientadas a lograr un mercado de materias primas secundarias de calidad, la exigencia de que todos los envases sean reciclables y un contenido de material reciclado mínimo en nuevos productos.

En este sentido la nueva normativa europea incluye, entre otros, los siguientes requisitos para los envases:

  • Objetivos para 2030 y 2040 de un porcentaje mínimo de contenido reciclado (hasta el 65% para las botellas de plástico de un solo uso en 2040).
  • Minimizar el peso y el volumen de los envases y evitar los innecesarios.
  • Minimización de las sustancias preocupantes, incluida la restricción de la comercialización de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias alquil perfluoradas y polifluoradas (PFAS) si superan determinados umbrales a partir de 2026.Esta medida busca proteger la salud humana y el medio ambiente, al tiempo que impulsa la transición hacia una industria del embalaje más sostenible.

Los requisitos de etiquetado, marcado e información - por ejemplo, sobre la composición del material o el contenido reciclado – son un aspecto clave para la armonización a nivel europeo y son ahora mucho más estrictos ya que deberán de informar claramente a los consumidores sobre la reciclabilidad y el contenido reciclado de los envases. Como cuestiones clave a este respecto cabe destacar las siguientes:

  • En cuanto a indicación de materiales y flujo de residuos se deberá de especificar claramente los materiales que integran el envase y a qué flujo de residuo corresponde. Adicionalmente hay que señalar que los contenedores también deberán contar con los mismos símbolos identificativos, de modo que se facilite la clasificación y el reciclaje adecuado.
  • Por lo que respecta a los símbolos armonizados se deberán de utilizar los símbolos estandarizados que se implementarán a nivel europeo con el fin de identificar los diferentes tipos de envases y contenedores de residuos. Estos símbolos serán los mismos en todo el territorio de la Unión Europea , evitando así posibles confusiones y facilitando la recogida selectiva.
  • En cuanto a los envases reutilizables éstos habrán de estar claramente identificados como tales en los puntos de venta, diferenciándolos claramente de los envases de un solo uso.

Además, esta nueva normativaintroduce también restricciones a los envases de plástico de un solo uso para:

  • Frutas y verduras preenvasadas de menos de 1,5 kg.
  • Alimentos y bebidas envasados y consumidos en hoteles, bares y restaurantes.
  • Porciones individuales de condimentos, salsas, crema de leche y azúcar en hoteles, bares y restaurantes.
  • Pequeños productos cosméticos y de aseo de un solo uso utilizados en el sector del alojamiento (por ejemplo, botellas de champú o loción corporal).
  • Bolsas de plástico muy ligeras (por ejemplo, las que se ofrecen en los mercados para la compra a granel).

Los requisitos de sostenibilidad aparecen detallados en los artículos 5 a 11 del nuevo Reglamento y se aplicarán a todos los envases (domésticos, comerciales e industriales) aunque en cada categoría se establecerán diversas excepciones.

Adicionalmente el texto europeo establece también restricciones al uso de determinados formatos de envases, prohibiendo a los agentes económicos a partir del 1 de enero de 2030 la introducción en el mercado de envases cuyos formatos y fines sean los que figuren en anexo V del Reglamento.

La nueva norma también establece nuevos objetivos vinculantes de reutilización para 2030 y objetivos indicativos para 2040. Los objetivos varían en función del tipo de envase utilizado por los operadores (por ejemplo, objetivos vinculantes del 40% para los envases de transporte y venta y del 10% para los envases agrupados).

Con la finalidad de fomentar la implementación de sistemas de reutilización y recarga, el texto del Reglamento contempla tres posibilidades:

  • La utilización de un SDR para envases reutilizables que cumpla con los requisitos del anexo X.
  • Incentivos económicos, e incluir la obligación en el punto de venta para el distribuidor final de cobrar por el uso de envases e informar de dicho coste.
  • Obligar a fabricantes y distribuidores finales a ofertar un porcentaje de sus productos en envases reutilizables que deban de gestionarse por un sistema de reutilización o de recarga.

En cualquiera de las tres situaciones anteriores se exige que los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor y los SDR dediquen una cantidad mínima de presupuesto a financiar actuaciones de reducción y prevención.

La adopción formal por el Consejo marca el último paso del procedimiento legislativo ordinario, y el nuevo Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE - 22 de enero de 2025 - siendo de aplicación obligatoria en todos los Estados miembros de la Unión Europea a partir del 12 de agosto de 2026.

Como se ha expuesto el nuevo texto es una norma ambiciosa y muy compleja cuyo cumplimiento contribuirá a alcanzar los objetivos perseguidos: impulso de la economía circular, armonización, resiliencia del mercado interior de la Unión Europea, entre otros. Sin embargo, su enorme complejidad y su necesario desarrollo posterior a través de actos delegados y de ejecución, hacen que sea recomendable un seguimiento puntual de la evolución de su tramitación.

Sobre PACKNET

PACKNET es la Plataforma Tecnológica Española de Envase y Embalaje, constituida en 2009 como una red española de cooperación científica y tecnológica, al amparo de la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología y del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación, siendo la Plataforma un foro abierto de trabajo multidisciplinar, liderado por las empresas y sus organizaciones empresariales, que cuenta con el soporte de los centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades, abierta a la participación de todas las entidades y empresas con intereses en el ámbito de la cadena de valor del envase y el embalaje.

La Plataforma lleva a cabo su actividad técnica a través de grupos de trabajo, donde se exponen soluciones a problemas planteados por las empresas, fomentando y articulando la formación de consorcios de I+D para participar en los Planes Nacionales y Programas de la UE, acelerando así la aplicación empresarial de los resultados obtenidos en actividades de investigación. Además, una de las actividades más destacadas de la Plataforma es la organización de eventos, donde el networking y el intercambio de conocimientos son clave para el éxito y la mejora de la competitividad del sector.

El objetivo de la Plataforma es dar una respuesta estratégica conjunta al sector del envase y el embalaje, y crear un espacio común donde intercambiar conocimientos, aunar esfuerzos e impulsar la I+D+i en el sector del Packaging. Adicionalmente PACKNET tiene como objetivo prioritario estimular la generación de una masa crítica de I+D+I de carácter interdisciplinar e intersectorial atendiendo prioridades y retos de la sociedad.

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